Eneste caso el artículo 461-7 del Código Civil de Cataluña considera que se efectúa una repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores, estableciendo la siguiente norma: Aunque el heredero haya renunciado a la herencia para evitar pagar sus propias deudas, los acreedores del heredero, si se enteran de esta circunstancia, le podrán reclamar el
Segúnel Código Civil de Cataluña, el testador puede escoger que se hace con el 75% de su masa hereditaria y será el 25% restante correspondiente a la Legítima el que deberá destinarse a los Legitimarios, por tanto para que se produzca una desheredación deberá privarse a un legitimario de la Legítima, puesto que lógicamente
ción debería colocarse antes de la institución de heredero para «abrirla» y no, a continuación (Ulpiano en D.28,5,1, menciona que Trajano había establecido que se podía desheredar al hijo nominativamente, antes de la institución de heredero). Basada en la copropiedad de la familia, se debe instituir o desheredar (Ulpiano, Reg. 22,14).
4- ¿ Quién debe de pagar la legítima? El heredero o los herederos responde/n personalmente del pago de la legítima y, si procede, del suplemento de esta. 5.- ¿Cuánto es la legítima? La
tenidasen nuestro Código Civil como la tutela, el mandato y en parte el régimen sucesorio. Es en este último punto, la modificación del Código Civil en materia del régimen sucesorio (art. 10 de la ley) y en concreto en uno de sus puntos — alte-raciones en la legítima — donde vamos a fijar ahora nuestra atención, en tanto
EnCataluña los derechos hereditarios de la pareja de hecho están equiparados con los de los matrimonios. En una herencia sin testamento los herederos legales son los hijos en primer lugar, y en
legitimariopor cualquier título; en el presente caso, por título de heredera y sobre aquella cuota no puede recaer gravamen ni limitación (artículo 813 del Código civil)”. 7TORRES GARCÍA, T. F. Y DOMINGUEZ LUELMO, A.: “La legítima en el Código civil (I)”, en Tratado de legítimas. (coord. T. F. Torres García), Edit.
EnCataluña, el código de derecho civil regula el régimen sucesoral y establece dos tipos de herederos: el heredero universal y la legítima. El heredero universal es aquel que recibe la totalidad de los bienes del finado sin que tengan que ser repartidos entre sus herederos, mientras que la legítima es la parte que corresponde a cada uno de los
Unheredero universal es alguien que tiene derecho legal a recibir los bienes de una persona fallecida en ausencia del testamento de ésta o de otros
tC227B.